• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 44/2015
  • Fecha: 30/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión basada en que el pleito se había ganado mediando una maquinación fraudulenta, aduciendo que no se le había notificado la demanda de reclamación de cantidad y que el proceso hasta la sentencia se había tramitado estando la ahora demandante en rebeldía, lo que le impidió ejercitar su derecho de defensa, situación de rebeldía que fue provocada por el demandante quien provocó que no se practicara la notificación personal correctamente. Decisión: el hecho de que exista un procedimiento de rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde no excluye que pueda formularse la revisión de la sentencia, sin perjuicio de que los requisitos exigidos en este segundo caso son distintos y debe existir una maquinación fraudulenta, que en el presente caso consiste en ocultar el domicilio real de la demandada. En el presente caso no cabe hablar, en aquel procedimiento en que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende ahora, de ocultación por parte del demandante del domicilio de la demandada. Hubo un error respecto del nº de la calle que impidió que el emplazamiento pudiera realizarse por la comisión judicial, pero tan pronto se advirtió se hizo el emplazamiento por medio de procuradora, si bien la persona que ocupaba el domicilio rehusó hacerse cargo de cualquier notificación. No hubo ocultación del domicilio por parte del demandante y la indefensión de la demandada derivada de no habérsele notificado personalmente no es imputable al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 36/2015
  • Fecha: 20/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio y reclamación de rentas, con relación a local de negocio, señalado en el contrato como domicilio a efecto de notificaciones, si bien también se hizo constar el domicilio personal de la arrendataria. Debido a un problema de suministro eléctrico que la arrendataria imputaba a los arrendadores se cerró el local y se dejó de pagar la renta, lo que se comunicó a los arrendadores, que contestaron mediante burofax enviado a la dirección de dicho local de negocio. Se acordó el desahucio sin que la arrendataria realizara manifestación alguna al requerimiento practicado en el local de negocio y luego se despachó ejecución de la sentencia de desahucio, dictándose decreto para la averiguación domiciliaria, a instancia del propio arrendador ejecutante. La arrendataria formuló demanda pidiendo la resolución del contrato por incumplimiento de los arrendadores teniendo en este segundo pleito conocimiento por vez primera de las actuaciones de desahucio y de su ejecución. Demanda de revisión por maquinación fraudulenta. Inaplicación del depósito del art. 449.1 LEC. El decreto poniendo fin al desahucio sin oposición es recurrible en revisión. Ocultación de domicilio, que impidió al arrendatario conocer el juicio de desahucio y las actuaciones de ejecución. El arrendador demandante de desahucio conocía, y lo ocultó al juzgado, que cuando se tramitó el procedimiento, el local de negocio ya estaba cerrado y que, en consecuencia, allí no iba a ser hallada la arrendataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 44/2012
  • Fecha: 15/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda. Toma en consideración la reiterada doctrina sobre el plazo de caducidad para instar la demanda de revisión y su aplicación al caso enjuiciado, lleva a la desestimación de la demanda, dado que el plazo para instar la acción de revisión de la sentencia ha caducado, porque el demandante, al que le incumbía su carga, no ha precisado o concretado la fecha a partir de la cual se habría de haber computado el plazo de los tres meses desde el conocimiento de la ocultación del procedimiento seguido. En cualquier caso, y como refuerzo de este argumento favorable a la caducidad de la acción revisora, la prueba documental aportada en el escrito de contestación, permite deducir que en esas fechas (noviembre de 2007), esto es, un poco antes de dictarse la sentencia de separación cuya revisión se solicita, el demandante tenía perfecto conocimiento del proceso de separación que se seguía y, por esta razón, pudo haberse interesado e informado de la sentencia que en el juicio de separación se dictó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 62/2014
  • Fecha: 09/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de desahucio dictada en rebeldía del demandado por ocultación de domicilio al indicar en la demanda un piso que no coincidía con el realmente arrendado y ocupado por el arrendatario. La sentencia de primera instancia fue conocida por el arrendatario en el momento del lanzamiento. El plazo de caducidad de tres meses no debe computarse hasta el momento de alzamiento de la suspensión para nombramiento de profesionales de oficio. La revisión afecta a las sentencias firmes, siendo irrelevante el alcance limitado de la eficacia de cosa juzgada de la sentencia de desahucio. Existe causa de revisión por maquinación fraudulenta al ocultar el domicilio de la persona demandada por causa imputable al demandante, en este caso, el error fue ocasionado por el demandante en la demanda al designar de forma inexacta la vivienda arrendada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 25/2015
  • Fecha: 18/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. La actora se condujo de modo poco diligente para conseguir, y era su carga, que la demandada tuviese conocimiento del acto de comunicación. Tenía datos más que suficientes para su localización, según se recoge en los hechos probados, y sin embargo, acudió al medio excepcional y residual de los edictos, cuando con sus actos posteriores, con sentencia ya firme en su poder y tasación de costas, demostró lo fácil que le resultaba contactar con la dirección letrada de la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 40/2014
  • Fecha: 11/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de una sentencia firme. Recobro de documentos decisivos, obtención de un documento ordenando al letrado de la demandada que se allanara a la demanda, documento de fecha anterior a la sentencia objeto de revisión pero que la ahora demandante solo pudo conocer posteriormente, tras su aportación en unas actuaciones penales durante la declaración como imputado del mencionado letrado. Requisitos: a) Que los documentos se hayan obtenido, o en su caso recobrado, después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretenda. b) Que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso de origen por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. c) Que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para dictar la resolución que corresponda. d) Que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. El documento no tiene carácter decisivo y carece de trascendencia para el fallo. Maquinación fraudulenta: no lo es la actuación de la parte contraria que puede rebatirse en el propio proceso de origen. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 5/2015
  • Fecha: 22/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia y considera que el documento, certificado de defunción del arrendatario subrogado de la vivienda, ha sido obtenido después de pronunciada la sentencia cuya revisión se pretende. En el procedimiento judicial se libraron los mandamientos al Registro Civil para constatar este hecho, al constituir este medio la forma prevista en nuestro ordenamiento para acreditar la defunción. Por circunstancias que, desde luego, resultan ajenas a la parte demandante de revisión, no se obtuvo el certificado de defunción, de forma que su no disposición para acreditar los hechos constitutivos de la demanda obedeció a razones de fuerza mayor. Por último, el certificado aportado que acredita el fallecimiento del arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda de extinción del arrendamiento, por tanto, anterior al proceso, resultó decisivo en la medida en que el fallo de la sentencia, precisamente, fuera desestimatorio de la demanda por la no acreditación de este hecho. Por tanto estima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 39/2014
  • Fecha: 17/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Omisión por las partes de una circunstancia fundamental en orden a la valoración de la prueba, que se mantuvo oculta durante todo el proceso, consistente en la relación sentimental y de convivencia entre el conductor del vehículo y la demandada asegurada con la finalidad de defraudar a la aseguradora y percibir una indemnización no debida, manifestando que los daños sufridos por el vehículo del conductor eran imputables a la demandada y, en consecuencia, a su aseguradora, cuando no era así. Habiendo quedado probadas tales circunstancias cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta que impidió a la aseguradora una adecuada defensa en el proceso, causándole indefensión. La doctrina de esta Sala afirma que la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión. Se estima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 14/2015
  • Fecha: 03/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta, por actuación de la parte demandante que no instó en forma adecuada el emplazamiento de la demandada, provocando su llamamiento por edictos y finalmente su rebeldía procesal. Pese a que en el registro mercantil constaba el domicilio social de la demandada, se la emplazó en otro lugar, sin éxito, y luego se pidió tan solo consulta por vía telemática al punto neutro judicial. Esta conducta se valora como comportamiento fraudulento causante de indefensión. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 16/2015
  • Fecha: 01/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitorio en reclamación de gastos de comunidad. Tras intento fallido de requerir de pago en el domicilio del deudor (por vivir fuera de España), se acordó por el juzgado practicar dicho requerimiento mediante edicto fijado en el tablón de anuncios del mismo. Transcurrido el plazo, se dictó decreto, que fue ejecutado, interesándose por el ejecutado la nulidad de actuaciones, la cual se denegó por motivos procesales. Finalmente se presentó demanda de revisión por maquinación fraudulenta, por no haber sido localizado el deudor pudiendo serlo. Inexistencia de caducidad dado que el plazo de tres meses debía computarse desde que se notificó el auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones. Maquinación fraudulenta, concepto. Al no haber cumplido el comunero con su obligación de designar domicilio en España para recibir citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad, será la finca el lugar donde deben dirigirse aquéllas, y así se obró en el presente procedimiento. Ponderándose la diligencia desplegada por ambas partes, se aprecia que la comunidad se atuvo a las previsiones legales, a tenor, además, de lo llevado a cabo en el anterior procedimiento monitorio, mientras que el comunero, que había recibido el burofax y razonablemente debía esperar su reclamación judicial, no designó domicilio en el que recibir notificaciones, sabiendo que la finca estaba desocupada y que residía en Alemania, viniendo poco a España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.